21. La lengua en Navarra a finales del siglo XX

     a. Interferencia normativa en la lengua en Navarra        
            un caso de involución lingüística con “furto o maña”
    b. Toponimia en Navarra
          un cambio de tinte político
 
    c. Textos Legales


a. Interferencia normativa en la lengua en Navarra
un caso de involución lingüística con  "furto o maña"

Desde la aprobación en 1982 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en 1986 de la Ley del Vascuence, la lengua en Navarra ha dejado de evolucionar como instrumento social de comunicación, para hacerlo por motivos de orden extralingüístico como instrumento de acción política, con un resultado que aporta elementos disgregadores de tensión social entre navarros. (e1.1). Esta evolución lingüística ha sido "guiada" por ley, decreto y orden en una flagrante sobreactuación de los poderes públicos, apartándose de una constante tradición histórica en que las lenguas y las culturas implantadas en el territorio navarro estuvieron sujetas a "influencias involuntarias" entre ellas en el seno de la sociedad civil y a situaciones reales históricas, lo que conformó ese "crisol" espontáneo y abierto de culturas que es Navarra.

Desde entonces se está acomodando contra natura lo social a lo político - no al revés como se debería proveer - subordinándose la evolución lingüística y convivencia social a la conveniencia y situación política de cada momento.

Los nacionalismos vascos no pueden llevar a cabo su proyecto independentista sin incorporar a Navarra.

No se trata tanto de una búsqueda de mayor extensión territorial-poblacional y beneficio económico, sino esencialmente de un imperativo para adornarse con una casulla de respetabilidad histórica que ofrece Navarra y obtener legitimidad histórica en el mundo académico internacional. La integración de Navarra al proyecto independentista vasco es un requisito indispensable para la verosimilitud de los objetivos nacionalistas. Pues Navarra fue un reino milenario - políticamente independiente - no así las provincias Vascongadas que buscaron en la protección de Castilla un buen arreglo o acomodo para alejar las pretensiones anexionistas de Francia. Con Navarra, el proyecto independentista vasco podrá dejar de llamarse “Euskal Herria” - o según otros “Euzkadi” - para escudarse en la falsa y tergiversada denominación, de tinte histórico, “Reino Vascón de Navarra”.

Y para conseguirlo, la estrategia política del nacionalismo pasa primordialmente por otorgar protagonismo al irrenunciable, malicioso y táctico “nacionalismo lingüístico”, que busca implantar la enseñanza en vascuence (no del vascuence) y extender el “batúa” para euskaldunizar toda Navarra, con el objetivo político de obtener adeptos electorales. Se trata de una estrategia claramente política, aunque disfrazada de acción cultural, de respeto a una lengua ancestral, aunque rehecha en versión unificada de “batúa”, en detrimento de las tradicionales hablas dialectales vascuence, que van desapareciendo por la implantación misma del “batúa”. Y ello a pesar de que el artículo 1-3 de la Ley del Vascuence de 1986 estipula que “las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección”, lo que se ha incumplido abiertamente tanto por el Partido Socialista de Navarra (PSN) como por la Unión del Pueblo Navarro (UPN).

Conviene recordar que el latín, y luego las lenguas romance que de aquél se derivaron de forma autóctona en diversas regiones hispánicas - y entre ellas el romance navarro - tuvieron el doble activo de ofrecer al pueblo versiones culta y vulgar. Fueron, como el vascuence, "linguae rustica" y además - y no así las hablas vascas - vehículos constantemente perfeccionados de transmisión escrita de cultura con fuerte proyección de universalidad, como es el caso de la lengua española.

Históricamente, las hablas vascuence estuvieron fraccionadas en variedades dialectales con problemas de comprensión entre sí. Desde antiguo, la ausencia de una lengua literaria común, normalizada, hasta la reciente creación del “batúa”, propició la divergencia de las hablas y ello explica el hecho de que, históricamente, estas hablas no hubieran llegado a capacitarse para convertirse en lengua escrita transmisora de cultura. La Real Academia de la Lengua Vasca (e1.2), acordó en 1968 normalizar y fijar la lengua en una nueva versión de síntesis conocida como el "batúa" - sin tradición histórica -, o vasco normativo para las actividades públicas y la enseñanza, en un intento de frenar la evolución decadente y retroceso de las hablas vascas, potenciando por primera vez en la historia al nuevo vascuence para convertirlo en vehículo transmisor de cultura escrita. Una capacidad ésta que las hablas vascuence nunca habían desarrollado a través de la historia y cuyo hecho explica, por encima de cualquier otra razón u opresión externa, su inexorable y continua decadencia histórica.

Toda lengua es en sí misma un elemento cultural de primer orden. Si bien la lengua no debe ser objeto de “políticas lingüísticas” - como tampoco la Historia, aunque desgraciadamente también acabará siendo objeto de “políticas históricas” - la lengua en Navarra conlleva indudables contenidos políticos que trascienden perversamente lo meramente cultural. La “política lingüística” - el nacionalismo lingüístico - se ha convertido en el principal e indispensable instrumento de acción política y proselitismo de las tesis nacionalistas-separatistas vascas. Los partidos nacionalistas vascos han instrumentalizado el apoyo decidido e ingenuo que los gobiernos de PSN y de UPN otorgaron desde la Transición a la recuperación del vascuence en la sociedad navarra, para acabar creando una desarmonía comunicativa entre los ciudadanos de Navarra, al punto de alumbrar una dañina confusión sobre la personalidad histórica de la Comunidad Foral.

Cuando se explica irresponsablemente desde el Parlamento de Navarra que sus medidas adoptadas en favor de la extensión del vascuence desde 1982 tratan de reponer en la sociedad el uso ancestral que siempre había tenido el vascuence en la historia, no se dice la verdad. El vascuence fue solamente “un habla” sin llegar a tener la categoría de “lengua” o “idioma” apto para la comunicación social escrita transmisora de cultura. Ese papel fue reservado por la historia al latín culto, a las diversas lenguas romance surgidas en Navarra en la Edad Media y posteriormente - desde el siglo XVI - a la lengua española que tanto debe a su “vector navarro” desde que irradió a todos los reinos cristianos peninsulares desde San Millán de la Cogolla en el siglo X. No hubo pues un "uso ancestral" del vascuence en la tarea de transmitir cultura escrita en Navarra, por lo que no se puede aducir que se deba "reponer en la sociedad" por razón de un inexistente uso ancestral. Pero un deficiente nivel de cultura del pueblo ha permitido que las falsedades nacionalistas penetren en él, convirtiéndolo poco a poco en adeptos políticos al nacionalismo vasco.

Los principios de apoyo al vascuence formulados en 1982 y 1986 en Navarra por las citadas leyes, han sido desbordados por los intentos del nacionalismo vasco de extender ilimitadamente la recuperación del vascuence-batúa hasta conseguir una zona única vascófona en todo Navarra. La sociedad navarra que había dado apoyo y protección al vascuence, incluso antes de la transición, ve ahora extralimitaciones políticas hasta el punto de observar con cierta indignación cómo se intenta colocar al vascuence en situación de privilegio, en contra de la tradición, como único referente de la identidad histórica de Navarra (e1.3).

Con la Ley del Vascuence de 1986 y decretos posteriores se está tratando de euskaldunizar al funcionariado, alcanzado el vascuence un nuevo ámbito de uso al introducirse en la Administración, donde históricamente nunca pudo estar presente por su incapacidad comunicativa escrita. La aplicación del principio de preceptividad del conocimiento del vascuence-batúa y los criterios abusivamente aplicados de valoración de esta lengua como mérito para la provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas y, en general, el uso del vascuence en éstas, son materias de fundamental importancia por su repercusión en el ámbito cultural y de imagen externa fuera de la Comunidad Foral. Así, el desconocimiento del vascuence está impidiendo trabajar en la Administración Foral, y ello explica el que numerosos navarros de ideología no nacionalista - principalmente en la zona de Pamplona - ya educan a sus hijos en las ikastolas a fin de que puedan tener acceso a la Administración.

El principio inicial de fomento de la “enseñanza del vascuence” que propugnaba la Ley Orgánica de Amejoramiento de 1982 (e1.4) fue pervertido al ampliar la Ley del Vascuence en 1986 el apoyo a la “enseñanza en vascuence”. La distancia entre ambos conceptos es abismal. Pues lo que en 1982 trató de ser un apoyo a la enseñanza del vascuence, desde 1986 se ha convertido en el derecho a obtener una enseñanza en vascuence. Ni el Partido Socialista de Navarra ni Unión del Pueblo Navarro han puesto coto a esta abusiva euskaldunización cultural y preeminencia en Navarra de su elemento histórico vascónico, por lo que detener la instrumentalización política y partidista del fomento del vascuence - en contra de la tradición navarra - deberá constituir un objetivo de primer orden en la sociedad navarra si ésta quiere respetar su cultura histórica. Que el retroceso histórico de las hablas vascuence y su toponimia pueda ser actualmente corregido radicalmente y autoritariamente por vía legislativa y gubernamental, sin que se haya esto previsto en la Ley Orgánica de Amejoramiento de 1982, es a todas luces un fraude legislativo llevado a cabo “con furto o maña”, que atenta además a las tradiciones y costumbres que vigila nuestro Fuero.

Los estudios sociolingüísticos llevados a cabo en las Vascongadas (e1.5) indican que el nivel de expresión oral en vascuence en el conjunto de las provincias de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa era en 1983 el siguiente:

  • bien: 21,04%
  • Vizcaya: 14,54%
  • Álava: 3,80%
  • Guipúzcoa: 38,55%

      • algo: 11,62%
      • Vizcaya: 10,62%
      • Álava: 7,65%
      • Guipúzcoa: 14,80%

          • nada: 67,35%
          • Vizcaya: 74,84%
          • Álava: 88,54%
          • Guipúzcoa: 46,65%

Estos porcentajes estaban referidos a “capacidad de expresión oral” y no a “uso real”, el cual se considera aproximadamente un 50% inferior a aquél. Si los porcentajes hubieran estado referidos a capacidad de “comprensión y expresión escritas”, serían todavía notablemente inferiores.

Hacia finales de la década de 1990, el 30% del conjunto de alumnos de la «zona mixta» de Navarra estudiaban en vascuence el bachillerato, porcentaje más elevado que el porcentaje general de vascoparlantes en Navarra. Ello se debe a los decretos del gobierno de Navarra promoviendo la utilización del vascuence en la Administración y otorgando puntos de mérito en los concursos a los candidatos de habla vascuence, algo que ha influido de manera importante en las decisiones de escolarización de los padres para con sus hijos, creyendo que de esta manera mejorarán las posibilidades de colocación de sus hijos en la Administración.

En el curso académico 2000-2001 los datos de matriculación de la Universidad Pública de Navarra (UPNA), según refiere el IKEI (Ikerketarako Euskal Institutua) son los siguientes:

  • el 4,5 % del alumnado optó por cursar alguna de las 156 asignaturas impartidas en vascuence.
  • el 76,5% de alumnos con plena competencia en vascuence no se había matriculado en ninguna asignatura en vascuence
  • dejaron de impartirse 16 asignaturas en vascuence por no completarse el número mínimo de alumnos requerido
  • de las 156 asignaturas que se impartieron, 143 pertenecían a las diplomaturas de Magisterio y 13 en las restantes titulaciones (IT agrícola, Economía, LADE, Empresariales, IT eléctrica e I. agrónomo).

Actualmente, los credos nacionalistas-separatistas vascos ponen menor énfasis que en el pasado en los aspectos de "raza", “sangre”, "historia" o "voluntad común y cohesión social" como caracteres fisiológicos, sociales o morales para conformar los requisitos y atributos de una "nación". Siendo evidente que actualmente concentran su estrategia en un nacionalismo lingüístico, en conseguir "una lengua común" que presentan como ancestral y perversamente perseguida en la historia - otro falso victimismo nacionalista - y que, en democracia, merece por derecho histórico ser colocada de nuevo en el centro de gravedad de la sociedad. Esta tesis - que no responde a una verdad histórica como se ha argumentado anteriormente -, apoyada por la violencia de ETA, ha calado hondo en la sociedad navarra, incluso en amplios sectores no nacionalistas. Aunque la realidad histórica no avala esa tesis, PSN y UPN no se han impuesto la obligación de hacerla conocer en su justa medida, antes bien han permitido un desarrollo vía decreto de la Ley de Vascuence de 1986 que complace y abre el apetito del “nacionalismo lingüístico”.

La Ley del Vascuence de 1986 - respetando el citado artículo 9 de la Ley Orgánica de Amejoramiento de 1982 - proclama entre sus objetivos (art. 1-2 c) “Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence”. Sin embargo, subrepticiamente, de manera disimulada, avanzada la lectura de esta Ley, llegado al artículo 19 (y no antes, como para esconder o hacer pasar desapercibida esta “garantía”) se dice que:

“Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano
 en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes”

Y si bien una cosa es apoyar la enseñanza del vascuence, otra muy distinta es garantizar la enseñanza en vascuence. Una cosa es aprender el vascuence-batúa en la escuela y otra muy distinta es aprender en la escuela y en la universidad todas las asignaturas en vascuence: matemáticas, filosofía, o medicina … . De apoyar el conocimiento del vascuence se ha pasado por lo tanto a “crear un derecho” a recibir la enseñanza en vascuence, algo no previsto por los redactores de la Ley de Amejoramiento, de rango superior a la Ley del Vascuence. En el artículo 20 de la misma Ley del Vascuence se dice confusamente (e1.6) que “El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza “, lo que se ha interpretado abusivamente como la incorporación de planes de enseñanza en vascuence. Y conforme se avanza en la lectura de la Ley de 1986, se va consolidando - poco a poco, en artículos alejados de la lista inicial de objetivos - un derecho de los ciudadanos a recibir la enseñanza en vascuence. Así el artículo 24-1: “Todos los alumnos ((en la zona vascófona)) recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno”. Lo que tampoco ha resultado ser cierto en numerosos municipios de la montaña de Navarra, en donde han sido amenazados los padres que quisieron escoger la enseñanza en español para sus hijos.

Esta manera subrepticia de hacer las cosas, de legislar para el pueblo navarro sin ética social, con disimulo, con cierta ambigüedad y permisividad interpretativa, puede muy bien denominarse - en terminología muy navarra de principios del siglo XVI - una acción de “furto o maña lingüística” (e1.7). Y ello ha sido la causa directa y fundamental del enfrentamiento lingüístico que se está larvando en Navarra, animado por los nacionalismos vascos con la necesaria complicidad de los demás partidos políticos, muy especialmente el partido socialista (e1.8).

Con la creación de una Dirección General de Política Lingüística en el seno del gobierno de Navarra, se adoptan criterios de la vecina Comunidad Autónoma Vasca, confirmados más tarde en el Plan General de Promoción del Uso del Euskera de 1999, del Gobierno Vasco, principalmente el criterio de “discriminación positiva” en favor del vascuence, también aplicado en Navarra:

“los hablantes de vascuence, por ser minoritarios y arrastrar una larga y triste historia de dificultades, merecen un impulso especial para poder desarrollar sus derechos lingüísticos en condiciones cada vez más equitativas. (…) No se puede aplicar una misma política lingüística a lenguas que se encuentran en situaciones
diferentes, si el objetivo consiste en contrarrestar el desequilibrio existente entre ellas. Abandonarlas a su suerte, dejarlas tal como están,
aumenta la diferencia entre las lenguas, en detrimento de la más débil y menos extendida (e1.9).
Por tanto, la política lingüística 
 ha de ayudar a la lengua más débil
y de ámbito más restringido,
sin vulnerar los derechos básicos de los ciudadanos”

Solo puede colegirse que gobiernos de UPN han aceptado - en contra de los principios programáticos del partido y de la realidad histórica y de su evolución lingüística - tal objetivo de corrección de desequilibrio lingüístico en favor del vascuence por medio de la citada “discriminación positiva”.

Se ha dicho anteriormente que la lengua no fue en la historia de Navarra elemento uniformador, no creó nacionalidad y no fue expresión de raza. Ni mucho menos fue elemento discriminador. Por el contrario, la historia de Navarra es un ejemplo vivo de mestizaje, de variedad en todas sus manifestaciones: étnica, lingüística, económica, costumbres, jurídica y no en menor grado, temperamental. Como apunta Jimeno Jurío: "el vascuence no constituyó uno de los elementos esenciales y definidores de la personalidad de Navarra a lo largo de la Historia". El principio fundamental que debe pues guiar cualquier política que condicione o interfiera en la evolución natural comunicativa de la lengua en Navarra deberá ser preservar el factor "crisol" o mestizaje de lenguas y culturas que caracterizó de forma tan original, espontánea y no excluyente la historia de Navarra. Dicho de otro modo, las políticas lingüísticas del legislativo y/o del ejecutivo navarros deben acomodarse a la tradición lingüística que se ha forjado en la Historia, sin que se pueda hacer - invocando de forma falsa precisamente esa “tradición” - radicales reformas según un principio de “discriminación positiva” en favor del vascuence. Y menos aún de un vascuence en modalidad escrita - hoy el novedoso batúa aniquilador de las variedades dialectales navarras - que no existió en la historia como medio de comunicación social en Navarra o en las provincias Vascongadas.

Sería contradictorio y no conforme con la razón y el orden social, llevar a cabo una “discriminación positiva” para reponer en la sociedad un uso lingüístico - el vascuence escrito - que no se manifestó en la historia de Navarra como medio de comunicación social. Sería como querer reponer una tradición que no existió, utilizando como argumento el hecho de que hay que reponer las tradiciones.

Ante esta incongruencia lingüística, se debe apoyar una filosofía, una actitud, en que los gobiernos forales pudieran ser vistos por la ciudadanía más como árbitros o protectores de todas las lenguas y culturas - cada una en su respectivo ámbito según su realidad histórica -, que como conductores determinantes de una política lingüística de “diktat” por ley, decreto y orden foral, como ha ocurrido desde 1982 con una flagrante sobreactuación de los poderes públicos en esta materia. Quizá en una actitud, menos conductora y más neutral, más arbitral - sin imposiciones parlamentarias y gubernamentales de “ordeno y mando” - aceptando la influencia natural, involuntaria y espontánea entre las lenguas, aceptando también el papel que la historia asignó evolutivamente a cada lengua, esté la clave para alcanzar un amplio consenso en materia lingüística en la sociedad navarra.

Los principios que deben inspirar esta filosofía son:

  • aceptar la realidad histórica del carácter mayoritario y de uso prioritario cultural escrito de la lengua española y del minoritario y de uso restringido no cultural y en medio rural, de comunicación oral, del vascuence en todo el territorio de Navarra, según la costumbre inveterada de la realidad social y de la evolución histórica de la misma.   
  • otorgar el carácter de lengua de uso en la Administración a una sola lengua, la de mayor difusión y total comprensión entre la población, la de más larga tradición popular como medio de comunicación escrito, en la situación actual, la lengua española.
  • ayudar a despertar y cultivar el interés por conocer el pasado histórico de cualquier habla, dialecto o lengua autóctona, sea de origen vascónico o romance latino, rechazando "proyecciones míticas de la leyenda" en el origen de las lenguas y apoyando simplemente su utilización presente como medio de comunicación social. 
  • apoyar la enseñanza pública y privada de todas las lenguas, llevando a cabo la enseñanza oficial en la lengua de mayor tradición histórica de uso escrito  - a la sazón la lengua española - apoyando no obstante cualquier iniciativa privada que pudiera manifestarse para impartir la enseñanza en vascuence.        
  • defender la convivencia social entre cualquier habla y lengua, oponiéndose a que una lengua de nueva refundición como el "batúa" anule la raigambre de los dialectos vascuence navarros, contribuyendo a que éstos puedan salir de su incomunicación cultural.
  • oponerse decididamente a que una lengua de nueva refundición como el batúa anule la raigambre de los dialectos vascuence navarros, contribuyendo a que éstos salgan de su incomunicación cultural (e1.10)
  • rechazar la utilización del vascuence en Navarra con fines de proselitismo del “nacionalismo lingüístico vasco”, afirmando su utilización únicamente como medio de comunicación y entendimiento social.    
  • fomentar el conocimiento de que la esencia histórica de Navarra no es la lengua - en cualquiera de sus manifestaciones - sino una historia de Reyno en común de todos sus territorios y habitantes, la foralidad, la autonomía política y su contribución a la formación y cohesión de España, propiciando que los vascoparlantes "sean y se sientan" igualmente navarros expresándose a su gusto en vascuence o en español.    



    b. Toponimia en Navarra
           un cambio de tinte político

    El nacionalismo vasco ha reconocido un profundo deterioro y pérdida de la toponimia vasca, calificando esta pérdida como un factor esencial en lo que Jimeno Jurío considera - con tintes de exclusión y monopolio vasquista -, la más profunda e irreversible crisis de personalidad e identidad que ha experimentado Navarra en toda su historia”. Opinaba también Jurío (e21) que la toponimia vasca estaba en trance de desaparecer, “debido a la profunda evolución de la sociedad, de sus concepciones y modos de vida, y a las transformaciones del suelo y su destino, afectados por nuevos viales, urbanizaciones, instalaciones industriales, deportivas y pecuarias, por privatizaciones sistemáticas del territorio comunal y por concentraciones parcelarias”. Profunda evolución social y lingüística, que las tesis del nacionalismo lingüístico no pueden aceptar, si esta evolución hubiera de ir en detrimento de la recreación de una lengua como principal amalgama en la concepción y formación de una nueva nación vasca políticamente independiente. 

    El nacionalismo lingüístico ha otorgado gran importancia a los aspectos de la toponimia, ya que se trata del principal  - y a menudo único -  testimonio escrito de una cultura vasca, que permite inferir el grado de implantación, ámbito y evolución de los espacios vascoparlantes, para fijar fronteras lingüísticas. No es difícil comprender que el primer objetivo del nacionalismo lingüístico haya sido rastrear todas las posible fuentes de información - escrita u oral - para rearmar la toponimia navarra creando artificiales y nocivas fronteras lingüísticas y eliminando cualquier evolución habida en la toponimia en el correr de los tiempos, para volver a instalar oficialmente la toponimia que deberá servir para llevar a cabo su anhelada euskaldunización de Navarra.

    Qué duda cabe que tiene un gran mérito político - no así cultural - haber conseguido convencer a los gobiernos navarros de PSN y UPN - siempre acomplejados con el tema de la lingüística - colocar en lugar preferente Orreaga allá donde todos los europeos vinieron desde antaño a visitar Roncesvalles, eje y bucle histórico internacional de la ruta jacobea.

    La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero (1982) reconoció que el “castellano” - en terminología incorrecta de la Constitución de 1978 (e2.2) al referirse a la “lengua española” - era la lengua oficial de Navarra y que el vascuence también sería oficial en los territorios vascoparlantes. La ley Foral del Vascuence de 1986 precisó el grado de oficialidad de esta lengua y en su artículo octavo estableció el uso que correspondía a la toponimia. Reconocía expresamente que correspondía al Gobierno de Navarra fijar los nombres de los lugares de la Comunidad Foral, además de los nombres de las comarcas, núcleos de población y vías interurbanas. Los topónimos en Navarra tendrían su forma oficial en vascuence y en español de acuerdo con las normas que la propia ley estipula, todos los nombres aprobados por el Gobierno serían a todos los efectos los únicos legales y la rotulación se realizaría según ellos. El Gobierno de Navarra asumió pues una gran responsabilidad a la hora de oficializar la toponimia, privando a la sociedad civil de ser ella la que asigne los nombres a los lugares.

    Por lo que respecta a los nombres de las localidades, comarcas y valles, los gobiernos de UPN se pusieron en manos de la Real Academia de la Lengua Vasca (e2.3), no obstante que sus objetivos se identifican plenamente con el “nacionalismo lingüístico” de las tesis independentistas vascas. Considera el nacionalismo vasco que la toponimia - los nombres propios de lugar - además de ser parte importante del corpus de una lengua, es un distintivo esencial de la identidad de un pueblo, por lo que debe promoverse el cambio de denominación oficial en el caso de municipios y entidades de población que no utilizaban la apropiada, o sea la que según el nacionalismo vasco se debe inscribir en vascuence.

    La divulgación del trabajo realizado por el Consejo Navarro del Euskera y La Real Academia de la Lengua Vasca en el año 1998 ha sido el eje del libro "Toponimia de Navarra. Criterios de Normalización Lingüística y Nomenclátor de Localidades", publicado el año 2000 por el gobierno de UPN presidido por Miguel Sanz. Con el trabajo de estas dos instituciones se han fijado las grafías oficiales vascas de todos los nombres de las localidades de Navarra. El origen de la citada publicación hay que buscarlo en la preocupación del “nacionalismo lingüístico”, comunicada al Gobierno de Navarra, ante la pérdida de nombres vascos, principalmente donde habían perdido actualidad las hablas vascas. Con este proyecto, la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra dijo querer recuperar un patrimonio cultural y lingüístico de gran valor, negando así torpemente cualquier evolución lingüística ocurrida durante la historia y adaptándose o plegándose sin criterio propio a las normas lingüísticas aprobadas por la Real Academia de la Lengua Vasca.  (e2.4)

    Reconoce el Director General de Política Lingüística del Gobierno de Navarra, en la citada publicación, que

     “se ha hecho una inmensa labor en la toponimia, tanto en el aspecto investigador como en el legal,
    y, en consecuencia, en estos diez años la toponimia ha cambiado 
    radicalmente

    confirmando de este modo su renuncia a aceptar los fenómenos de evolución histórico-lingüística, propugnando en cambio la bonanza y conveniencia de radicalizar tan difícil asunto. Con tal predisposición, “los topónimos y grafías vascas tuvieron acceso por primera vez a la toponimia oficial de Navarra”, correspondiendo al Gobierno de Navarra “fijar definitivamente” los topónimos de la Comunidad Foral “que serían, a todos los efectos, los únicos legales. Negando en consecuencia protagonismo directo a la sociedad en esta materia de comunicación social, de no ser a través de sus representantes parlamentarios, lo que constituye una innovación que debe encontrar un lugar insólito en los textos de sociología y derecho político. Y no es baladí el asunto - el intervencionismo gubernamental va a fondo - pues el Gobierno lleva también a cabo una política de “normalización de los nombres de casas”. Puesto que muchas familias no se han avenido a euskaldunizar su apellido en formato batúa, las casas deberán sin embargo ser registradas o rotuladas siguiendo recomendaciones gubernamentales. Es posible que en el futuro - como ya se constata en el presente - solamente se pueda mantener los nombres tradicionales de familia en las esquelas de los periódicos o en los anuarios telefónicos, que se van convirtiendo en silenciosos soportes de protesta lingüística.

    Las normas que se utilizaron en la fijación vía decreto de los topónimos están recogidas en el volumen que explica la metodología del proyecto. El gobierno consideró que, 

                                                                                “dada la pluralidad lingüística vivida, de la que da testimonio la toponimia,
                                                       ésta venía sufriendo pérdidas y deterioros, singularmente donde hace tiempo se perdió la lengua vasca

    Es decir, que el gobierno no aceptó la evolución de las lenguas, la influencia mutua entre ellas, ni la preponderancia histórica de la lengua española en la escritura, concluyendo con ignorancia, mediocridad o desprecio intelectual al hecho histórico, que las “pérdidas y deterioros” de la toponimia vascuence debía ser – sin cobertura legal - reparada vía decreto para “recuperar el tesoro de la toponimia navarra”. Tesoro de la toponimia navarra que se niega abusivamente – en flagrante contradicción y falsedad histórica – a la toponimia desarrollada por las lenguas romance autóctonas y la lengua española, que debe ahora ser degradada socialmente por decreto en Navarra. Y todo ello con el concurso y protagonismo de la Unión del Pueblo Navarro presidida por Miguel Sanz.

    A modo de ejemplo, si la evolución lingüística nos ha llevado al actual nombre de Astrain en la cendea de Cizur, cerca de Pamplona, los decretos gubernamentales - condicionados por la Real Academia de la Lengua Vasca - determinan un nombre que suene más vasco como “Asterain”, cayendo sin embargo en el ridículo de desconocer, o de ocultar al pueblo el conocimiento, que tanto Astrain como Asterain son ambos de origen latino (e2.5). Sin embargo, cuando se trata de la evolución de un nombre de origen latino como “Miraculum” que evolucionó fonéticamente en un romance medieval autóctono navarro a “Miraglo” y de éste al actual “Milagro” (un municipio de la Ribera), el gobierno ha considerado - con mucho acierto por cierto - que no sería encontrar un “tesoro” el cambiar caprichosamente el nombre actual de Milagro para volver a “Miraculum”. En este caso se aceptó la evolución lingüística. Sin embargo, esta evolución no se acepta cuando se trata del vascuence, aun cuando éste no se escribió en la Edad Media o anteriormente. Éste es solamente un botón de muestra para poner en evidencia que los gobiernos de Navarra, fueran conducidos por PSN o por UPN, cayeron en un desaire científico en materia lingüística al secundar tesis del “nacionalismo lingüístico”, que perseguía ante toda una “corrección política” antes que “lingüística”, como en un mercadillo de trapicheo lingüístico, políticamente motivado y vigilado con acciones violentas.

    El autoritarismo lingüístico a que han sometido irresponsablemente a la sociedad navarra los gobiernos forales desde la transición, se pone de manifiesto al considerar los criterios utilizados en materia de toponimia. Por ejemplo, en el caso de lo que los nacionalismos vascos llaman la “Navarra romanizada” - como pretendiendo que la zona de la Montaña no lo hubiera sido - se consideró que

     “la pérdida de la lengua vasca fue muy temprana, si es que se habló alguna vez.
    Los topónimos, generalmente romances (con vestigios de otras hablas, como el árabe), no han sufrido la corrupción

    que afectó a los de la zona donde se perdió el euskera.

    pese a no haberse producido un fenómeno de sustitución lingüística,
    probablemente, no cabe duda de que muchos han evolucionado y se han transformado,
    por lo que se hace necesario 
    someterlos a un proceso de normalización

    En esta consideración se niega abiertamente la posibilidad de una evolución lingüística a través de la historia y se manifiesta una presunción en favor de que los poderes públicos puedan o deban “dictar” o dirigir (“normalizar”) esa evolución y la forma actual de comunicarse la sociedad. En el caso de la zona vascoparlante de Navarra 

    “en la zona donde perdura vivo el euskera, la toponimia ha evolucionado de forma natural, a una con la lengua hablada. 
    Por ello merece un tratamiento específico. Y allí donde la lengua vasca se ha perdido,
    los topónimos no han evolucionado normalmente; han sufrido distintos grados
     de corrupción, según la antigüedad de la sustitución lingüística.
    Nos referimos solamente a los tradicionales; los nuevos han sido creados según modelos castellanos.”

    Un análisis de los criterios para la normalización de la toponimia de Navarra - propuestos por la Real Academia de la Lengua Vasca y utilizados por el Gobierno de Navarra - descubre innumerables situaciones en las que ha predominado una flagrante arbitrariedad motivada por el deseo de inclinar la balanza en favor del vascuence. El Gobierno reconocía en efecto que

     el vascuence no ha sido nunca la lengua de la Administración y que por ello nos enfrentamos actualmente
    con muchos problemas para 
    decidir cual es el equivalente euskérico correcto del nombre de un pueblo,
    pues al faltar esa tradición administrativa nos tenemos que basar, en el mejor de los casos,
    en la tradición popular, siendo la labor de examinar los documentos escritos
    en la lengua oficial, en la mayoría de las ocasiones,
    totalmente inútil, si no es para analizar la toponimia menor”

    Y reconoce el Gobierno de Navarra que, aunque se han hecho algunos errores, no hay por qué corregirlos puesto que la gente “se ha acostumbrado a ver escritos esos nombres todos los días”. En particular, en las zonas donde no se utiliza el vascuence y donde no hay estudios que demuestren que alguna vez se utilizó, se han creado neologismos (Azkoien como traducción de Peralta o "peña alta"“cuando la situación lo ha exigido”, como “Erromantzatua” para denominar el tradicional topónimo del valle del Romanzado en la merindad de Sangüesa.

    En estos intentos de “normalización lingüística” - un concepto todavía inexplicado - resulta sorprendente leer cómo reconoce el Gobierno de Navarra las dificultades que ha tenido en materia de toponimia: “en primer lugar, queremos manifestar que por variante euskérica deben entenderse los nombres que los vascoparlantes hemos utilizado -  (el uso del pretérito perfecto denota una autoría personal que manifiesta que sus superiores no leyeron el texto porque hubieran corregido la persona del verbo) - al hablar en euskera durante los últimos siglos (…) Para saber qué formas hemos utilizado los vascoparlantes durante los últimos siglos, en primer lugar, hay que analizar todos los textos escritos en vascuence aunque, desgraciadamente, muchos nombres de pueblos no aparecen escritos en esa lengua. (…) Existen todavía, sin embargo, algunos pueblos que no sabemos exactamente cómo se denominaban en vascuence (Guirguillano, Otiñano o Villamayor). (…) “modificaremos las variantes euskéricas normalizadas (lo que) no supone de ninguna manera una deshonra para el vascuence, ya que la situación de esa lengua es muy diferente de la del castellano, desde muchos puntos de vista, por numerosas razones que no es preciso citar”. Y “como norma general se preferirán las formas que aparecen a partir del siglo XVI, en perjuicio de las más antiguas”, lo que se hace por razones extralingüísticas para ocultar el origen latino de algunas toponimias consideradas erróneamente vascuence. Así, se prefiere Gorozin a Goroziain (e2.6). El Gobierno de Navarra reconoce que en los últimos siglos los navarros vascohablantes han utilizado Estella refiriéndose a la totalidad de la ciudad actualmente existente, mientras que Lizarra era un nombre antiguo que estaba referido solamente a un pequeño núcleo alrededor de la parroquia más antigua de Estella, San Pedro de Lizarra. No obstante ello, el Gobierno opinó que Lizarra tuvo una gran acogida en los ambientes vascófilos de Navarra y no convino volver atrás pues hubiera sido violento hacerlo... . 

    La evolución de las lenguas no puede quedar sujeta a decisiones parlamentarias ni a criterios evolutivos impuestos vía ley, decreto u orden funcionarial. Menos aún convertirse en arma arrojadiza. Como mucho, los gobiernos pueden “registrar” el uso real de las palabras en las hablas vivas según el tiempo, el uso y las circunstancias históricas. En ningún caso puede imponer a la sociedad la forma en que ésta deba comunicarse, ni pueden los poderes públicos usar la “goma de borrar” para reconducir retroactivamente la evolución de las lenguas - y menos por consideraciones de índole política y coyuntural - salvo asumiendo el ridículo científico, social y político que ello comporta. “También las palabras tienen su propia vida e historia” escribe Arturo Pérez-Reverte, miembro de la Real Academia Española.

    La interpretación del ordenamiento jurídico hecha por la Dirección General de Política Lingüística (e2.7) del Gobierno de Navarra contradice además en numerosas ocasiones la propia letra y espíritu de las normas legales, en un afán de llevar a cabo una "discriminación positiva " en favor del vascuence citada anteriormente, un principio no contemplado en el ordenamiento jurídico. Así:

    • por un afán de "equilibrio bilingüísta" - principio que tampoco está consagrado en el ordenamiento jurídico - se traducen topónimos al vascuence que, por su uso prolongado y bien establecido, consagrados tradicionalmente en cada generación, no debieron haber sido traducidos o ser objeto de doble denominación (San Lorenzo / Lorentxo) (e2.8).
    • se oficializan variantes euskéricas antiguas y muertas o perdidas, o desconocidas en cada generación, incluso reinventadas por analogía con otros lugares, rebautizadas o reconstruidas con o sin documentación histórica que lo avale suficientemente, en detrimento de variantes vivas y tradicionales (e2.9).
    • se eliminan variantes euskéricas dialectales navarras en favor de nuevas variantes "batúa" en flagrante desobediencia al artículo 1-3 de la Ley del Vascuence de 1986.
    • se introducen dobles denominaciones de un mismo término vasconizando de nuevo cuño un origen romance, como la nueva apelación “Gendulain” de origen latino “Guendulain (el feudo de Guendulo)” o “San Frantzisko iturria” por “Fuente de San Francisco” en Rocaforte (Sangüesa)
    • se prescinde totalmente del topónimo latino junto al vascuence en la zona vascófona de Navarra
    • se corrige la forma en que tradicionalmente se ha escrito un lugar para introducir nuevas formas del batúa que se han buscado para “acomodar” la pronunciación vasca, alejándola de fórmulas utilizadas tradicionalmente en español (Francia / Frantzia) (e2.10).
    • el artículo 1-3 de la Ley del Vascuence (1986) prescribe que “las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección”. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra tiene entre sus competencias y funciones: “Promover planes y actuaciones relativas a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra”. Nada al efecto ha sido hecho sin embargo, de no ser el triste intento necrológico de preservar conservaciones en grabaciones para disponer de un material sonoro (Fonoteca del Vascuence en Navarra).
    • el artículo 16 de la Ley del Vascuence (1986) prescribe que “las entidades locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, los tradicionales”, lo que es sistemáticamente incumplido en los pueblos de la Montaña e incluso algunos de la zona mixta, bajo la atenta custodia y observación de los seguidores de ETA. 

    Que la Dirección General de Universidades y Política Lingüística del Gobierno de Navarra no tiene ideas interesantes, respetuosas con el fenómeno histórico-cultural de la evolución lingüística, respecto de la toponimia navarra, queda reflejado en las competencias y funciones que anuncia en esta materia: “Actuar en cuanto a los topónimos en la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente” (e2.11) … lo que no podría ser de otra manera.


c. ANEXOS

Textos legales 



Los principales textos legales que se refieren a cuestiones lingüísticas en Navarra son los que se citan a continuación, destacando:


 la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra 
1982
 y
la Ley del Vascuence
1986


cuyos textos, en la parte relevante a la lengua, se reproducen al final de este Anexo.


Listado de textos legales:


            **** Ley Orgánica

              ***  Ley Foral

                **  Decreto Foral

                   *  Orden Foral


 

**** Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, por el que se formaliza el pacto de reforma y modernización del Régimen Foral de Navarra para su incorporación al ordenamiento jurídico español como ley orgánica.

 

* Orden Foral 430/1986, de 16 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, estableciendo las homologaciones al Título de aptitud en Euskara del Gobierno de Navarra

 

* Orden Foral 698/1986, de 24 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convalidan con el Título de Aptitud de conocimiento de Euskara -E.G.A.-, del Gobierno de Navarra, los Certificados de Aptitud en Euskara expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas de Zaragoza, a través de la Escuela de Idiomas de Navarra

 

*** Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence (BON nº 154, de 23 de diciembre de 1986) que desarrolla dos principios básicos: a) establece la oficialidad del vascuence, en su máximo nivel, en la zona vascófona de Navarra en aplicación del art. 3.2 de la Constitución (“Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos”) y del 9 de la Ley de Amejoramiento y b) crea un régimen especial de fomento del vascuence en la llamada “zona mixta”, fundamentado en el art. 3.3 de la Constitución (“La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”). Se presentaron en su tramitación parlamentaria 3 enmiendas a la totalidad y 141 enmiendas parciales. El consenso de partida entre el PSN y los partidos nacionalistas solamente contaba con 23 votos de los 26 mayoritariamente necesarios, dado que estuvieron ausentes los 6 parlamentarios de HB durante la tramitación del proyecto de ley. Fue principalmente el grupo Moderado de Pegenaute el que sirvió de interlocutor con otros grupos de la derecha (UPN, Popular y Mixto de J.I. Del Burgo).

 

** Decreto Foral 159/1988, de 19 de mayo, por el que se regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra (BON de 1 de junio de 1988). Se determinan las condiciones de la “enseñanza del vascuence” y “enseñanza en vascuence” en las distintas zonas lingüísticas de Navarra, asi como de los planes y requisitos para el “reciclaje” en vascuence del profesorado. Se establecen los siguiente modelos lingüísticos en los centros públicos y privados de la Comunidad: Modelo A (Enseñanza en español, con el vascuence como asignatura), Modelo B (Enseñanza de la mayoría de materias en vascuence y el resto en español), Modelo D (Enseñanza en vascuence, con el español como asignatura), Modelo G (Enseñanza en español). Este Decreto queda desarrollado en la Orden Foral 848/1988, de 30 de agosto.

 

** Decreto Foral 160/1988, de 19 de mayo, por el que se determinan las plazas en Centros y programas educativos del Gobierno de Navarra para las que se exige titulación en vascuence y se regula el acceso a las mismas (BON de 1 de junio de 1988).

 

** Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Reglamentos de Funcionamiento y Organización de los Centros de Enseñanza del vascuence para adultos del Gobierno de Navarra y de concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del vascuence para adultos (BON de 1 de junio de 1988).

 

** Decreto Foral 162/1988, de 19 de mayo, por el que se regulan los cursos de reciclaje en vascuence para el personal docente de niveles no universitarios de los Centros públicos y privados de Navarra (BON de 1 de junio de 1988).

 

* Orden Foral 848/1988, de 30 de agosto, que desarrolla el DF 159/88, que regula la incorporación y uso del vascuence en la enseñanza no universitaria de Navarra en los niveles de Preescolar y EGB (BON nº 108, de 5 de septiembre de 1988).

 

** Decreto Foral 299/1988, de 27 de diciembre, por el que se dictan las normas reglamentarias provisionales para la regulación del régimen de exenciones de la enseñanza del vascuence en los niveles educativos no universitarios de la zona vascófona (BON nº 6, de 6 de enero 1989).

 

* Orden Foral 1329/ 1988, de 31 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se reconoce equivalencia y se regula la expedición del título de conocimiento del vascuence (E.G.A.) para estudios realizados en lengua vasca en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB (BON de 13 de enero de 1989)

 

* Orden Foral 544/1989, de 23 de junio, del Congreso de Educación y Cultura, por la que se crea y regula la concesión de Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera. (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, IGA) al profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 7 de julio de 1989)

 

** Decreto Foral 9/1990, de 25 de enero, por el que se regula la concesión de ayudas a las entidades locales de Navarra para programas de desarrollo de la Ley Foral del Vascuence. (BON de 5 de febrero de 1990).

 

** Decreto Foral 102/1991, de 21 de marzo, por el que se crea la Comisión de Bilingüismo de la Dirección General de Educación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BON nº 49, de 19 de abril de 1991)

 

* Orden Foral 233/1991, de 30 de abril, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los cambios de modelo lingüístico de enseñanza (BON nº 66, de 24 de mayo de 1991)

 

** Decreto Foral 70/1994, de 21 de marzo, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra. (BON de 4 de abril de 1994). Posibilita en la zona vascófona el empleo indistinto de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano. El objetivo en la zona mixta es capacitar en vascuence al personal necesario para garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos de esta zona. En los servicios centrales de la Administración, el objetivo es capacitar al personal suficiente y necesario para establecer unos circuitos administrativos bilingües que garanticen suficientemente la prestación de sus servicios en vascuence cuando el usuario así lo requiera. En la zona latina se limita a recomendar la utilización de los servicios de traducción oficial con el fin de atender a los ciudadanos, cuan éstos se dirijan a las mismas en vascuence.

 

** Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 27 de julio de 1994), derogado en su totalidad por el Decreto 29/2003 de 10 de febrero. Es un decreto idéntico al 70/1994, salvo algunas modificaciones que afectan en el sentido de reducir el nivel de exigencia de contenido especialmente en la zona mixta, permaneciendo no obstante los elementos fundamentales del decreto 70/1994: circuitos administrativos bilingües, imagen institucional en cuanto a presencia del vascuence en la Administración, y valoración del conocimiento del vascuence para acceso a determinados puestos de la Administración.

 

** Decreto Foral 135/1996, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera (BON nº 37, de 25 de marzo de 1996)

 

** Decreto Foral 689/1996, de 24 de diciembre, que modifica parcialmente el Decreto Foral 135/96 (BON nº 9, de 20 de enero de 1997)

 

** Decreto Foral 37/1998 por el que se modifica la disposición final segunda del Decreto Foral 689/96, de 24 de diciembre, que modifica parcialmente el Decreto Foral 135/96, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera (BON nº 23, de 23 de febrero de 1998).

 

** Decreto Foral 297/1998, de 13 de octubre, por el que se regula el marco de Cooperación entre el Gobierno de Navarra y las distintas entidades locales de Navarra para la protección y uso del vascuence en el ámbito municipal (BON nº 130, de 30 de octubre de 1998).

 

*Orden Foral 463/1998, de 15 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura por la que se encomienda al Servicio de Euskera del Departamento de Educación y Cultura las tareas técnicas relativas a organización, y preparación, ejecución y corrección de las pruebas para la obtención del Título de Aptitud en Euskera (E.G.A.), y se crean la Comisión Oficial del Examen E.G.A. y el Tribunal que llevarán a cabo dichas tareas

* Orden Foral 137/1999, de 13 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura por la que se organizan las últimas Convocatorias de 1999 para la concesión del Certificado de Habilitación para la Docencia en Euskera (Irakaskuntzarako Gaitasun Aitormena, I.G.A.).

 

** Decreto Foral 372/2000, de 11 de diciembre, de regulación del uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra (BON de 5 de enero de 2001). Revisa restrictivamente algunos de los preceptos del Decreto Foral 135/1994 tratando de iniciar un giro en la política lingüística llevada hasta entonces. En particular suprime los circuitos administrativos bilingües, estableciéndose una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-español en la zona mixta. Revisa también la valoración de mérito cualificado por el conocimiento del vascuence en la provisión de plazas en la Administración. En este decreto foral se indican para la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos los puestos de trabajo de la zona vascófona y mixta para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio de cada uno de ellos, así como aquellos de la zona mixta en los que el conocimiento del vascuence debe ser considerado como mérito. Según la Real Academia de la Lengua Vasca este decreto vulnera la Constitución Española de 1978, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982 y la Ley del Vascuence de1986, por no respetar los acuerdos y tratados internacionales en materia de utilización de las lenguas cooficiales. Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 26 y 28 de junio de 2002 (correspondientes a sendos recursos contencioso-administrativos números 200/01 y 209/02 interpuestos por la Fundación “Asociación Cultural Euskara” y los sindicatos LAB, ELA, ESK, CGT/LKN y STEE-EILAS). En ambas sentencias el fallo se fundamenta en defectos procedimentales: no haber recabado los informes preceptivos del Consejo Navarro del Euskera y de la Dirección General de la Función Pública. También quedó anulado el Plan de Actuación sobre el Uso del Vascuence en la Zona Mixta de la Comunidad Foral,  de 5 de febrero de 2001 (zona vascófona) y 8 de enero de 2001 (zona mixta), que se derivaba del art. 4 del citado decreto. El Supremo, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, rechazó los dos recursos de casación que el Gobierno de Navarra había interpuesto contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que anulaban tanto el Decreto como el Plan.

 

** Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los centros de enseñanza de vascuence a personas adultas y el centro de recursos para la enseñanza de vascuence, dependientes del Departamento de Educación y Cultura.

 

** Decreto Foral 29/2003, de 10 febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las administraciones públicas de Navarra, desarrollando la Ley del Vascuence de 1986.

 

** Decreto Foral 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, delimitando las funciones de los Servicios en los que se estructura el Departamento. 

 ** Decreto Foral 33/2004, de 9 de febrero, modificando el Decreto Foral 233/2003, de 15 de julio, al objeto de señalar el sector de competencia que tienen asignadas cada una de las Secciones adscritas a los Servicios de Departamento de Educación.

  

*  *  * 

 

LEY ORGÁNICA 13/1982, de 10 de agosto

de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra

(texto publicado en BON 3 de septiembre de 1982)


Preámbulo y Título Preliminar

en donde se trata de la lengua (especialmente art. 9) 

PREÁMBULO

Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de la unidad nacional española manteniendo su condición de Reino, con la que vivió, junto con otros pueblos, la gran empresa de España.

Avanzado el siglo XIX, Navarra perdió la condición de Reino, pero la Ley de 25 de Octubre de 1839 confirmó sus Fueros, sin perjuicio de la unidad constitucional, disponiendo que, con la participación de Navarra, se introdujera en ellos la modificación indispensable que reclamara el interés de la misma, conciliándolo con el interés general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía.

A tal fin, se iniciaron negociaciones entre el Gobierno de la Nación y la Diputación de Navarra y, en el acuerdo que definitivamente se alcanzó, tuvo su origen la Ley Paccionada de 16 de Agosto de 1841 , aprobada por las Cortes de la Monarquía española.

Al amparo de las citadas Leyes, que traían causa de sus derechos originarios e históricos, Navarra conservó su régimen foral y lo ha venido desarrollando progresivamente, conviniendo con la Administración del estado la adecuación de facultades y competencias cuando fue preciso, acordando fórmulas de colaboración que se consideraron convenientes y atendiendo siempre las necesidades de la sociedad;

En justa consideración a tales antecedentes, la Constitución, que afirma principios democráticos, pluralistas y autonómicos, tiene presente la existencia del régimen foral y, consecuentemente, en el párrafo primero de su Disposición Adicional primera, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra y, en el apartado dos de su Disposición Derogatoria, mantiene la vigencia en dicho territorio de la Ley de veinticinco de Octubre de mil ochocientos treinta y nueve. De ahí que, recién entrada en vigor la Constitución , se promulgara, previo acuerdo con la Diputación Foral, el Real Decreto de veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y nueve, con el que se inició el proceso de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

Es, pues, rango propio del Régimen foral navarro, amparado por la Constitución que, previamente a la decisión de las Cortes Generales, órgano del Estado en el que se encarna la soberanía indivisible del pueblo español, la representación de la Administración del estado y la de la Diputación Foral de Navarra, acuerden la reforma y modernización de dicho Régimen. Dada la naturaleza y alcance del amejoramiento acordado entre ambas representaciones, resulta constitucionalmente necesario que el Gobierno, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, formalice el pacto con rango y carácter de Proyecto de Ley Orgánica y lo remita a las Cortes Generales para que éstas procedan, en su caso, a su incorporación al ordenamiento jurídico español como tal Ley Orgánica.

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible integrada en la Nación española y solidaria con todos sus pueblos.

Artículo 2

1. Los derechos originarios e históricos de la Comunidad Foral de Navarra serán respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la Ley de veinticinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve, a la Ley Paccionada de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno y disposiciones complementarias, a la presente Ley Orgánica y a la Constitución, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero de su Disposición adicional primera .

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las Instituciones, facultades y competencias del Estado inherentes a la unidad constitucional.

Artículo 3

De acuerdo con la naturaleza del Régimen Foral de Navarra, su Amejoramiento, en los términos de la presente Ley Orgánica, tiene por objeto:

1. Integrar en el Régimen Foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional.
2. Ordenar democráticamente las instituciones Forales de Navarra.
3. Garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del Régimen Foral de Navarra.

Artículo 4

El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite, en el momento de promulgarse esta Ley.

Artículo 5

1. A los efectos de la presente Ley Orgánica, ostentarán la condición política de navarros los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan la vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Navarra.

2. Los españoles residentes en el extranjero, que hayan tenido en Navarra su última vecindad administrativa, tendrán idénticos derechos políticos que los residentes en Navarra. Gozarán, asimismo, de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles que lo soliciten en la forma que determine la legislación del Estado.

3. La adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la condición civil foral de navarro se regirá por lo establecido en la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero nuevo de Navarra.

Artículo 6

Los navarros tendrán los mismos derechos, libertades y deberes fundamentales que los demás españoles.

Artículo 7

1. El Escudo de Navarra está formado por cadenas de oro sobre fondo rojo, con una esmeralda en el centro de unión de sus ocho brazos de eslabones y, sobre ellas, la Corona Real, símbolo del Antiguo Reino de Navarra.

2. La bandera de Navarra es de color rojo, con el escudo en el centro.

Artículo 8

La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.

Artículo 9                    (de especial relevancia)

         1. El castellano es la lengua oficial de Navarra.

         2. El vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.
       Una ley foral determinará dichas zonas, regulará el uso oficial del vascuence y, en el marco de la legislación
       general del Estado, ordenará la enseñanza 
de esta lengua.  ("la enseñanza de esta lengua", no en esta lengua)


4. LEY FORAL 18/1986, de 15 de diciembre del VASCUENCE

(texto publicado en BON N.º 154 de 17 de diciembre de 1986)

PREÁMBULO

Dentro del patrimonio cultural de las Comunidades, las Lenguas ocupan un lugar preeminente. Su carácter instrumental de vehículo de comunicación humana por excelencia, hace de ellas soporte fundamental de la vida social, elemento de identificación colectiva y factor de convivencia y entendimiento entre los miembros de las sociedades. Al mismo tiempo, las Lenguas son símbolo y testimonio de la historia propia, en la medida que recogen, conservan y transmiten a lo largo de las generaciones la experiencia colectiva de los pueblos que las emplean.

La condición dinámica del fenómeno lingüístico y la complejidad y variedad de los factores que en él intervienen, han dado lugar históricamente a continuas fluctuaciones en lo que a la implantación de las lenguas en las Comunidades se refiere: la expansión de unas y el retroceso de otras, forzados en ocasiones por motivos de orden extralingüístico, son sin duda las más significativas. En estos cambios han intervenido frecuentemente actitudes opuestas a las que fundamentan el hecho comunicativo, propiciadas por quienes atribuyen erróneamente a las lenguas, un poder disgregador o no alcanzan a ver la riqueza última que esconde la pluralidad de lenguas.

Aquellas Comunidades que, como Navarra, se honran en disponer en su patrimonio de más de una lengua, están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida. Mas la protección de tal patrimonio no puede ni debe ejercerse desde la confrontación u oposición de las lenguas, sino como establece el artículo 3.3 de la Constitución, reconociendo en ellas un patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección.

Sobre estos principios se asienta esta Ley Foral que viene a dar cumplimiento al referido mandato constitucional y desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra .

TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

1. Esta Ley Foral tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de la convivencia social, así como en la enseñanza.

2. Son objetivos esenciales de la misma:

a) Amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo.

b) Proteger la recuperación y el desarrollo del vascuence en Navarra, señalando las medidas para el fomento de su uso.

c) Garantizar el uso y la enseñanza del vascuence con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

3. Las variedades dialectales del vascuence en Navarra serán objeto de especial respeto y protección.

 

Artículo 2

1. El castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra y, en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y a usarlas.

2. El castellano es la lengua oficial de Navarra. El vascuence lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra , y en los de esta Ley Foral.

Artículo 3

1. Los poderes públicos adoptarán cuantas medidas sean necesarias para impedir la discriminación de los ciudadanos por razones de lengua.

2. Los poderes públicos respetarán la norma idiomática en todas las actuaciones que se deriven de lo dispuesto en esta Ley Foral y en las disposiciones que la desarrollen.

3. La institución consultiva oficial, a los efectos del establecimiento de las normas lingüísticas será la Real Academia de la Lengua Vasca, a la que los poderes públicos solicitarán cuantos informes o dictámenes consideren necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 4

Los ciudadanos podrán dirigirse a los Jueces y Tribunales, de acuerdo con la legislación vigente, para ser amparados en los derechos lingüísticos que se establecen en esta Ley Foral.

 Artículo 5

1. A los efectos de esta Ley Foral, Navarra tiene:

a) Una zona vascófona, integrada por los términos municipales de: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anue, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacaicoa, Basaburua Mayor, Baztán, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteribar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Labayen, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldias, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiain, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi;

b) Una zona mixta integrada por los términos municipales de: Abárzuza, Ansoáin, Aoiz, Arce, Atez, Barañáin, Burgui, Burlada, Ciriza, Cizur, Echarri, Echauri, Egüés, Ezcároz, Esparza, Estella, Ezcabarte, Garde, Goñi, Güesa, Guesálaz, Huarte, Isaba, Iza, Izalzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lezáun, Lizoain, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olza, Ollo, Oronz, Oroz Betelu, Pamplona, Puente la Reina, Roncal, Salinas de Oro, Sarriés, Urzainqui, Uztárroz, Vidángoz, Vidaurreta, Villava, Yerri y Zabalza.

c) Una zona no vascófona, integrada por los restantes términos municipales.

2. La determinación realizada en el apartado anterior podrá ser objeto de revisión, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 9 y 20.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

3. El Gobierno de Navarra ordenará periódicamente la elaboración de estudios de la realidad sociolingüística del vascuence de los que dará cuenta al Parlamento. 


TÍTULO I. DEL USO NORMAL Y OFICIAL

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 6

Se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.

Artículo 7

El “Boletín Oficial de Navarra” y el “Boletín Oficial del Parlamento de Navarra” se publicarán en castellano y en vascuence, en ediciones separadas y simultáneas.

Artículo 8

1. Los topónimos de la Comunidad Foral, tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las siguientes normas:

    a) En la zona vascófona, la denominación oficial será en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán        ambas.

    b) En las zonas mixta y no vascófona, la denominación oficial será la actualmente existente, salvo que, para las expresadas en castellano, exista una denominación distinta, originaria y tradicional en vascuence, en cuyo caso se utilizarán ambas.

2. El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará, de conformidad con lo previsto en el apartado primero de este artículo, los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ello al Parlamento. El nombre de las vías urbanas será fijado por el Ayuntamiento correspondiente.

3. Las denominaciones adoptadas por el Gobierno, a tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, serán las legales, a todos los efectos, dentro del territorio de Navarra y la rotulación deberá ser acorde con ellas. El Gobierno de Navarra reglamentará la normalización de la rotulación pública, respetando, en todos los casos, las normas internacionales que el Estado haya asumido.

Artículo 9

El Gobierno de Navarra establecerá en Pamplona una unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano.

CAPÍTULO II. Del uso oficial en la zona vascófona

Artículo 10

      1. Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones Públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.

A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

        2. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán la lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran.

 Artículo 11

Serán válidas y tendrán plena eficacia jurídica todas las actuaciones administrativas cualquiera que sea la lengua oficial empleada. En consecuencia, todos los actos en que intervengan órganos de las Administraciones Públicas, así como las notificaciones y comunicaciones administrativas, deberán ser redactadas en ambas lenguas, salvo que todos los interesados elijan expresamente la utilización de una sola.

Artículo 12

Los documentos públicos deberán redactarse en la lengua oficial que el otorgante elija o, si hubiese más de un otorgante, en la que éstos acuerden.

Los fedatarios públicos deberán expedir en castellano o vascuence, según lo solicite el interesado, las copias o los testimonios y traducir cuando sea necesario matrices y documentos bajo su responsabilidad.

En todo caso, deberán expedir en castellano las copias que deban tener efecto fuera de la zona vascófona.

Artículo 13

1. En los Registros Públicos, los asientos se extenderán en la lengua oficial en que esté redactado el documento y, en todo caso, también en castellano.

2. La expedición de copias y certificaciones se realizará en cualquiera de las lenguas oficiales.

 Artículo 14

En sus relaciones con la Administración de Justicia, todo ciudadano podrá utilizar la lengua oficial de su elección, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 15

1. Las Administraciones Públicas y las empresas de carácter público promoverán la progresiva capacitación en el uso del vascuence del personal que preste servicio en la zona vascófona.

2. En el ámbito de sus respectivas competencias, cada Administración especificará las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y para las demás se considerará como mérito cualificado entre otros.

Artículo 16

Las Entidades Locales de la zona vascófona utilizarán el castellano y el vascuence en todas sus disposiciones, publicaciones, rotulaciones de vías urbanas y nombres propios de sus lugares, respetando, en todo caso, las tradicionales.


CAPÍTULO III.
Del uso en la zona mixta

Artículo 17

Todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra

Para garantizar el ejercicio de este derecho, dichas Administraciones podrán:

      a) Especificar en la oferta pública de empleo de cada año, las plazas para acceder a las cuales sea preceptivo el conocimiento del vascuence.

      b) Valorar como mérito el conocimiento del vascuence en las convocatorias para el acceso a las demás plazas.


CAPÍTULO IV. Del uso en la zona no vascófona

Artículo 18

Se reconoce a los ciudadanos el derecho a dirigirse en vascuence a las Administraciones Públicas de Navarra. Estas podrán requerir a los interesados la traducción al castellano o utilizar los servicios de traducción previstos en el artículo 9 .


TÍTULO II
. DE LA ENSEÑANZA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 19

Todos los ciudadanos tienen derecho a recibir la enseñanza en vascuence y en castellano en los diversos niveles educativos, en los términos establecidos en los capítulos siguientes.

Artículo 20

El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del vascuence a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.

 Artículo 21

El Gobierno de Navarra llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para que los planes de estudio de los centros superiores de formación del profesorado garanticen la adecuada capacitación del profesorado, necesario para la enseñanza vascuence.

Artículo 22

Las Administraciones Públicas proporcionarán los medios personales, técnicos y materiales precisos para hacer efectivo lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 23

Los planes oficiales de estudio considerarán el vascuence como patrimonio cultural de Navarra y se adaptarán a los objetivos de esta Ley Foral.


CAPÍTULO II. De la enseñanza en la zona vascófona

Artículo 24

      1. Todos los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno.

       2. En los niveles educativos no universitarios será obligatoria la enseñanza del vascuence y del castellano, de tal modo que los alumnos, al final de su escolarización básica, acrediten un nivel suficiente de capacitación en ambas lenguas.

      3. Los alumnos que hayan iniciado sus estudios de Educación General Básica fuera de la zona vascófona o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma, podrán ser eximidos de la enseñanza del vascuence.


CAPÍTULO III. De la enseñanza en la zona mixta

Artículo 25

      1. La incorporación del vascuence a la enseñanza, se llevará a cabo de forma gradual, progresiva y suficiente, mediante la creación, en los centros, de líneas donde se imparta enseñanza en vascuence para los que lo soliciten.

      2. En los niveles educativos no universitarios se impartirán enseñanzas de vascuence a los alumnos que lo deseen, de tal modo que al final de su escolarización puedan obtener un nivel suficiente de conocimiento de dicha lengua.


CAPÍTULO IV. De la enseñanza en la zona no vascófona

Artículo 26

La enseñanza del vascuence será apoyada y, en su caso, financiada total o parcialmente por los poderes públicos con criterios de promoción y fomento del mismo, de acuerdo con la demanda.


TÍTULO III.
DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 Artículo 27

      1. Las Administraciones Públicas promoverán la progresiva presencia del vascuence en los medios de comunicación social públicos y privados.

A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el vascuence de forma habitual y progresiva.

      2. En las emisoras de televisión y radio, y en los demás medios de comunicación gestionados por la Comunidad Foral, el Gobierno de Navarra velará por la adecuada presencia del vascuence.

Artículo 28

Las Administraciones Públicas de Navarra protegerán las manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence


Disposición Adicional Única

El Gobierno de Navarra, a través del Servicio de Cultura, Institución Príncipe de Viana, llevará a cabo las actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1.3, de esta Ley Foral .

Disposición Transitoria Única

En el plazo de tres meses, el Gobierno de Navarra creará la unidad administrativa de traducción oficial vascuence-castellano a que se refiere el artículo 9 .

 Disposición Final Primera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.

 Disposición Final Segunda

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

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