Nota e1.6
el artículo 21 de la Ley del Vascuence (1986) resulta ambiguo, como si se tratara de dejar una puerta abierta a distintas interpretaciones, al determinar que:
“El Gobierno de Navarra llevará a cabo, en el ámbito de sus competencias,
las acciones necesarias para que los planes de estudio de los centros superiores de formación del profesorado,
garanticen la adecuada capacitación del profesorado necesario para la enseñanza vascuence”
Ello sin aclarar - ¿ quizá deliberadamente? - si se trata de la “enseñanza del vascuence” o la “enseñanza en vascuence”.