Capítulo 26 :   Navarra pierde su independencia política

4 las bulas de Julio II

 

4.1 las armas canónicas de Fernando el Católico
4.2 primera bula

4.3 segunda bula
4.4 tercera bula


4.1 las armas canónicas de Fernando el Católico 

La muerte en Rávena - 12 de abril 1512 - de Gaston de Foix sin descendencia es un hecho que con toda probabilidad provoca la determinación del rey Católico para hacerse con la corona del Reyno de Navarra pues es su esposa Germana de Foix quien detenta ahora las reclamaciones para heredar los derechos al señorío de Béarn y condados de Foix y otros en territorio francés, incluso ciertas pretensiones al Reyno de Navarra.

Fernando debe entonces sustituir el apoyo - que no podrá obtener - del rey de Francia por la legitimidad que le otorga un apoyo canónico del Pontífice en el marco de la Santa Liga. Fernando sabía que Julio II expedía bulas sin mayor miramiento, pues no tuvo inconveniente en financiar algunos de sus grandiosos proyectos arquitectónicos de la Santa Sede con subvenciones a cambio de emisión de bulas de indulgencias. Se ha citado a Fernando el Católico decir que “a V. Santidad no le cuesta más que pergamino y tinta”. Fernando cultivó a quien podía "dar y quitar reinos". En la teoría política de la época - el origen divino de la autoridad monárquica - el poder de los soberanos venía de Dios y por eso su coronación iba precedida del sacramento de la sagrada unción. Siendo el pontífice el representante de Dios en la tierra, lo que él atara o desatara en la tierra sería de derecho divino. Así, el deber de obediencia de los pueblos a los reyes podía ser “desatado” por los sucesores de Pedro en la tierra en situaciones consideradas cismáticas. Los reyes Juan y Catalina de Navarra ya habían sido acusados de heterodoxia por la Santa Inquisición en 1512.

Desde que Fernando el Católico conociera la muerte de Gaston de Foix en Rávena y comenzara a preparar desde Burgos la invasión de Aquitania con sus aliados ingleses de Henry VIII, reitera a su embajador en Roma que obtenga del Pontífice bulas de excomunión contra todos los que resistiesen a los invasores o prestasen ayuda de alguna manera al rey de Francia. No sería aventurado pensar que el Católico no solicitó bulas expresamente nominativas contra los reyes de Navarra pues pudo temer que el Pontífice no accediera a ello ya que estaba satisfecho con el comportamiento de los reyes Juan y Catalina, que hasta la muerte del héroe de Rávena, habían estado enfrentados con Louis XII.

El 5 de junio Fernando vuelve a escribir a su embajador Vich en Roma para que con el mayor sigilo consiga “bulla” del papa Julio II que ahora solicita con más concreción:

“con la qual puedan ser requeridos el rey y la reyna de navarra...” 

para que pueda tomar Navarra en vistas a la seguridad

“para devolverla después”,

“con tanto que despues de acabada la empresa de Guiayna gela devuelva”. 

También insiste en que se le den bulas que excomulguen a los reyes navarros:

“con conminación de privarles de aquellos estados como si,
dicho es,
fuessen contra la Iglesia” 


Probablemente el Católico había planteado un uso alternativo: una bula que autorizase la ocupación de Navarra durante el tiempo de la guerra en Guyenne y otra confiscando la corona a los Foix-Albret en el caso de que se uniesen a Francia. Los archivos de Simancas muestran claramente las intenciones del Católico antes de concretarse los acuerdos de Blois.

El Papa Julio II finalmente expide tres bulas:

  • (1ª) “ ET SI HII QUI CHRISTIANI NOMINIS“

fechada el día 12 de calendas de agosto 1512, año 9 del pontificado de Julio II, es decir, en nuestro calendario actual el 21 de julio de 1512.

  • (2ª) “ PASTOR ILLE CELESTIS “

fechada igualmente el día 12 de calendas de agosto 1512, año 9 del pontificado de Julio II, es decir, en nuestro calendario actual el 21 de julio de 1512.

  • (3ª) “EXIGIT CONTUMACIAM“

fechada el día 12 de calendas de marzo 1512, año 10 del pontificado de Julio II, es decir, en nuestro calendario actual el 18 de febrero de 1513

Sorprende constatar que precisamente el mismo día en que están fechadas en Roma las dos primeras bulas - 21 de julio - el ejército del duque de Alba viola la frontera y entra en Navarra con sus tropas vasco-castellanas. Un mes más tarde, el 22 de agosto se publica en la catedral de Calahorra la segunda bula “pastor ille celestis” y Fernando el Católico se intitula entonces “rey de Navarra”. La tercera bula está fechada casi siete meses más tarde, en febrero del año 1513, tres días antes de la muerte del Pontífice Julio II.

Las dos primeras bulas habían tardado un mes en llegar a Navarra y se publican rápidamente en Calahorra cuando la conquista estaba ya prácticamente terminada. Sólo resistían por entonces el castillo de Estella y el de Tudela.

Las bulas no influyeron por lo tanto en la determinación del momento de llevarse a cabo la conquista del Reyno, sino que, tal como Fernando el Católico había escrito a su embajador Jerónimo Vich en Roma, en el mes de junio:

“no he de sperar las susodichas bullas”

Las dos primeras bulas son monitorios o advertencias previas redactadas en términos generales e impersonales. La tercera bula ya califica a los reyes de Navarra de “hijos de perdición”  y los excomulga, anatemiza y maldice, privándolos de su dignidad y otorgando sus estados a los que los hubieran capturado o capturaren.


4.2 primera bula “et si hii qui christiani nominis”

de 21 de julio de 1512

La primera Bula no cita ningún pueblo, ningún personaje.

Se trata de un “monitorio del Papa Julio II advirtiendo las penas en que incurrirán cuantos favorecían el cisma promovido por el Rey de Francia y con motivo del cual fueron privados de su Reino los Reyes de Navarra, y detallando la conducta que habían de observar los que hubieren tomado las armas para defender a los mantenedores del cisma, si arrepentidos quisieran dejarlas”, según se explica su contenido en el archivo de Simancas (13).


4.3 segunda bula “pastor ille celestis”

de la misma fecha 21 de julio de 1512

La segunda Bula es más explícita en su personalización ya que la advertencia se dirige “sobre todo” a los “Vascis Cantabris” y “a todos los lugares circunvecinos que siempre fueron devotísimos de la Santa Sede”. La caligrafía de esta bula es la misma que la de la primera, en nuestra apreciación.

Lanza esta bula una condena condicionada de excomunión generalizada a todos los comprometidos con el rey francés Louis XII

“el que obrare en contra,
aunque esté revestido de la dignidad de marqués, duque, rey, obispo
u otra cualquiera eclesiástica o civil,
pasados tres días desde la publicación de las presentes
en las iglesias de Zaragoza, Calahorra, Burgo y Elna...”

Sus partidarios disponen de tres días para abandonar al francés y librarse de las penas canónicas. Los que se resistieran quedarían privados de sus dignidades, honores, feudos, privilegios y convirtiendo en cosa pública todos sus bienes

“que pasen a ser propiedad del primer ocupante de ellos,
de igual suerte que sus ciudades, fortalezas, tierras
y demás lugares a ellos sometidos”.

En este grave asunto la bula no precisa su alcance de forma explícita, pues ni Navarra ni los navarros son nombrados en ella, sino los “vasci” o “vascos”. En esa época este término designaba comúnmente solo a los vascos de las tierras de Ultrapuertos, los que actualmente se conocen en Francia como los “bas navarrais”. De lo que sería poco comprensible o verosímil interpretar que la bula se dirigía únicamente a los navarros que habitaban en las tierras de la Baja Navarra.

También es equívoco el término utilizado “cantabri”. En la antigüedad greco-latina e incluso más tarde se designaba con ese término los pueblos de la costa al oeste de Álava y Vizcaya - hacia Santander - así como a los moradores de los territorios que conforman las actuales provincias vascongadas en donde se situaban entonces las tribus cántabras de los autrigonescarístios y várdulos. Según esto, los vecinos de estos cantabri a que alude la bula, serían entonces por deducción los castellanos al sur, los gascones al norte y los navarros al este. Pero no parece lógico sostener esta interpretación, por lo que debe concluirse sencillamente que el alcance de la bula no fue suficientemente explícito y claro.

En cualquier caso, estas disquisiciones son actuales y no se habrían hecho en la época. Los canonistas castellanos interpretaron - pues así lo había solicitado el Católico a su embajador en Roma - que los reyes navarros, como aliados del rey de Francia en el tratado de Blois, quedaban fuera de la Iglesia al hacerse efectiva la excomunión por su desobediencia al tercer día al mandato papal. Y que el Pontífice por lo tanto estaría en el derecho como cabeza de la soberanía espiritual de desligar el Reyno de Navarra de sus reyes Juan y Catalina. Puesto que en la doctrina de la época el papa no podía imponer otro monarca por no estar la jurisdicción terrenal en su autoridad, esta bula no legitimó una ocupación de conquista de un reino. Según la interpretación castellana, esta legitimación se originaba por sí sola al firmarse el tratado de Blois. Legitimada así una eventual conquista, esta bula venía entonces a legitimar la adquisición por un tercero de un trono vacante, de un reino ya desligado de unos soberanos felones a la Iglesia.

Esta bula debía ser proclamada y mostrada en las iglesias catedrales de Burgos, Calahorra y Tarazona, que son en Castilla y en Aragón, pero no en Navarra cuyo motivo no ha sabido interpretarse por los historiadores. Fue probablemente Pierre Martyr, consejero del Rey Católico, quien se encargó de la proclamación en Burgos el 22 de agosto. Debía también proclamarse en Elne que se encuentra en la Cerdaña francesa, desconociéndose la razón de ello.

4.4 tercera bula “exigit contumaciam“

de 18 de febrero de 1513

La tercera Bula - según se resume su contenido en el archivo de Simancas - se trata de una “bula del Papa Julio II privando del Reino de Navarra a los Reyes D. Juan y Dª Catalina, por favorecer el cisma promovido por Luis, Rey de Francia, en el que fueron degradados los Cardenales Bernardino de Carvajal, Guillermo de Brissonet, Renato de Prie y Federico de Sanseverino; y haciendo donación del citado Reino al que lo conquistase” (14).

Se expide esta bula tres días antes del fallecimiento de Julio II (noche del 21-22 febrero 1513) y califica a los Reyes de Navarra de “hijos de perdición” y los excomulga, anatemiza y maldice, privándolos de su dignidad y otorgando sus estados a los que los hubieran capturado o capturaren”

“(...) a los arriba mecionados,
Juan y Catalina
excomulgados, anatemizados, maldecidos,
autores de cisma y herejía
y reos de lesa divina majestad y del eterno suplicio,
y privados y despojados de todo título, honor y dignidad real,
entregando sus reinos, dominios y bienes a quienes los hubieran capturado o capturaren,
expropiados según guerra justisima y sacrosantisima,
anunciamos y declaramos que
el título y dignidad de Reino,
no solo del Reino de Navarra, Ducados, Condesados y resto de sus Dominios temporales
sino de todos sus bienes arrebatados de las manos de Juan y Catalina
que se les hayan desposeido o se les desposean en el futuro,
siguiendo un derecho enteramente justo”.

Cómo logró Fernando el Católico obtener las bulas de Julio II es cosa que probablemente no se conocerá. Algunos historiadores no han descartado la posibilidad de que el embajador Vich - especialmente con respecto a la tercera bula - hubiera llegado al soborno para obtener la firma del Pontífice. La bula se emite solamente tres días antes de la muerte de Julio II lo que el sentido común da pie en alguno autores a pensar que ni el propio Papa pudo quizá enterarse de la emisión de esta bula obtenida por la astuta intervención del embajador del Rey Católico en Roma. Pues no eran escasas las influencias del Rey de Aragón en Italia en aquel crítico momento en que ya se veía próximo un cónclave en el que los cardenales hispanos podían tener una importante influencia numérica en la elección del nuevo pontífice.

No pocos historiadores pensaron en el pasado que las bulas no eran auténticas y ha existido abundante controversia sobre este asunto. Y muy en particular sobre esta tercera bula, ello en razón de su datación. Al llevar esta bula una fecha de febrero 1512, algunos historiadores pensaron que estaba sin duda falsificada pues se había cometido el error de poner una fecha cinco meses anterior a los hechos ocurridos, la usurpación del trono y emisión de las dos bulas de 21 de julio. Además, está referida al 10º año de pontificado y las de julio al 9º año.

Estas aparentes inconsistencias dieron pie a pensar que se había llevado a cabo una mala falsificación. Sin embargo los que esto pensaron no tuvieron en cuenta que las tres bulas están datadas de acuerdo con el calendario de la Encarnación (15) y por lo tanto los argumentos avanzados para objetar la autenticidad de la tercera bula en base a su errónea datación no tienen valor documentalmente (ver nota sobre cómputo de años)

El rey de Francia había sido el cismático principal por promover el Conciliábulo de Pisa. Sin embargo y contrariamente al caso de Navarra, no fue privado por el Papa de su reino. Para ser admitido al Concilio de Trento en 1513 bastó con que Louis XII firmara una declaración por la que se comprometía de antemano a admitir y respetar las decisiones conciliares. Mientras que los reyes de Navarra tuvieron como principal objetivo al suscribir el tratado de Blois alejar las amenazas de Louis XII sobre sus posesiones feudales del sud-oeste de Francia, el Católico - con la connivencia de Roma que expide las bulas - los considera cismáticos y consigue que el Papa los declare privados de su trono.

Se entiende mal que el Pontífice hubiera preparado para Navarra condenas canónicas más severas que para el propio rey francés.

Y sorprende todo ello tanto más cuanto que el mismo Julio II había acordado una bula de fecha poco anterior, 21 junio de 1512, concediendo privilegios al deán de Tudela en la que se trataba cariñosamente a los reyes de Navarra:

“ilustres carísimos hijos en Cristo
los Reyes de Navarra
Don Juan y Doña Catalina”
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saber más:

"armas canónicas del pontífice Julio II"


"carta que la Fundación Lebrel Blanco dirigió al pontíficeBenedicto XVI implorando la anulación de la excomunión de los reyes Catalina yJuan"